La Unión Iberoamericana de Municipalistas, Organización No Gubernamental Internacional, vinculada a la UNESCO, ha adoptado, en el marco del II Congreso Iberoamericano de Municipalistas, la presente Declaración en orden a subrayar las garantías que hagan visibles para los ciudadanos, las municipalidades y los gobiernos iberoamericanos las condiciones básicas que estructuran un contenido mínimo de la autonomía local, así como determinadas propuestas dirigidas a hacer efectivo este derecho. CONSIDERANDO que la presente encrucijada histórica de nuestros pueblos requiere nuevas fórmulas imaginativas en la toma de decisiones, que involucren y hagan participe al individuo del devenir de su propio destino. CONSIDERANDO el contenido de la Declaración Universal sobre Autonomía Local realizada por la Unión Internacional de Autoridades Locales (IULA), de la Carta Europea de Autonomía Local aprobada por el Consejo de Europa y de la Carta de la Autonomía Municipal Iberoamericana aprobada por la Organización Iberoamerciana de Cooperación Intermunicipal (OICI), que asume. CONSIDERANDO la necesidad de robustecer los procesos democráticos y el papel de las entidades locales en la lucha por el desarrollo CONSIDERANDO que la autonomía local, como derecho a participar en los asuntos que naturalmente ata¤en al municipio y a sus ciudadanos y a definir su propio destino por las entidades locales, con respeto de su cultura y tradiciones, requiere de instrumentos, cada vez más sólidos, que hagan efectivo el mismo buscando cauces de coordinación y cooperación con el resto de las entidades públicas. DEFENDIENDO el derecho de los ciudadanos a disponer de autoridades locales, libremente elegidas, según los principios democráticos universalmente aceptados, que responsablemente definan los objetivos, planifiquen los procesos, impulsen la consecución eficiente de resultados y respondan con cambios e imaginación a los retos económicos, sociales, culturales y medioambientales que el futuro nos depara. PROCLAMA su voluntad de hacer participes a los municipalistas, a las municipalidades y a los gobiernos iberoamericanos la presente Declaración dirigida a robustecer los procesos de descentralización municipal y de afirmación de la autonomía local existentes en la comunidad iberoamericana.
PRIMERO.- AUTONOMIA, DEMOCRACIA Y PARTICIPACION. La autonomía local es un derecho que se sitúa en la base misma de una estructura democrática del poder y la descentralización y la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos son condiciones básicas de la democracia de nuestros días. En este sentido, la existencia de niveles de autonomía local, dotados de autonomía política y económico-financiera cualificadas, permiten un mayor desarrollo del ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos y control por parte de los mismos de la gestión pública. SEGUNDO.- LA AUTONOMIA LOCAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL. La autonomía local ha de gozar de la consideración y status de derecho fundamental, en la medida en que es cauce imprescindible para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación política local. TERCERO.- LA AUTONOMIA LOCAL DERECHO CONSTITUCIONALIZADO. Es indispensable el reconocimiento expreso del municipio como un ámbito de gobierno, debiendo darse una concepción constitucional del mismo, que sirva como fuente de interpretación. La autonomía local, como derecho colectivo de los ciudadanos de nuestros pueblos, aldeas y ciudades, ha de quedar recogida y garantizada de forma efectiva en la Constitución de cada país. Al respecto, las sucesivas reformas constitucionales de los países iberoamericanos deberán prever dichos extremos. De otro lado, se deberá prever, como complemento necesario de la autonomía local, el principio de subsidiariedad, en virtud del cual, la distribución de competencias entre los distintos poderes territoriales deberá velar por la atribución al poder más cercano de aquellas competencias que inciden en la vida cotidiana de los ciudadanos. CUARTO.- ALCANCE POLITICO DE LA AUTONOMIA LOCAL. La autonomía local, en el aspecto político, implica necesariamente la existencia, al menos, de cuatro condiciones: 1. Un ámbito de potestad normativa real que, aun respetando la igualdad de derechos y de condiciones de todos los ciudadanos iberoamericanos, singularice y dé una respuesta propia a los problemas de la vida local. 2. Reservar constitucionalmente un ámbito de competencias, no susceptible de limitación por el legislador ordinario, delimitado por los intereses que le sean naturales y propios. 3. Asegurar la potestad de libre decisión por los municipios en el ejercicio de sus competencias. Este ejercicio de competencias requiere una amplia interpretación en cuanto a la organización interna de la entidad local y, ciertamente, una interpretación más restrigida cuando se refiere al funcionamiento externo a fin de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de igualdad sustancial de derechos y obligaciones de los ciudadanos. 4. Asegurar a los representantes políticos locales un estatuto que asegure a éstos un adecuado ejercicio de su representación política. QUINTO.- LA VERTIENTE ECONOMICO-FINANCIERA DE LA AUTONOMIA LOCAL. Los municipios para un ejercicio adecuado de sus competencias necesitan, en el mundo actual, un adecuado nivel de recursos. Estos recursos, a su vez, precisan de dos cualidades: la primera, referida a una cuantía suficiente de los mismos para asegurar al poder local su prestigio y acción efectiva ante los ciudadanos y sus problemas; la segunda, también imprescindible, el poder de articulación y gestión de una parte importante de dichos recursos. En este sentido,la autonomía financiera de los entes locales implica, al menos, las siguientes condiciones: 1. Una Potestad presupuestaria propia en orden a definir cuantitativamente el alcance de las propuestas políticas, social-económicas y culturales del municipio. En este sentido, es de desear que los municipios participen de una forma creciente en el gasto público total de la nación. En la mayoría de los países iberoamericanos se considera como objetivo deseable una participación de los municipios de, al menos, un 25% en el gasto público total de la nación. 2. La capacidad de configuración de los recursos de su sistema financiero. 3. La potestad para establecer, gestionar y exigir los ingresos tributarios y extratributarios integrantes de su Hacienda. 4. Disponer de una suficiencia de medios garantizada legalmente por la cobertura del Estado y la participación de los municipios, mediante mecanismos automáticos e incentivadores de responsabilidad y de solidaridad, en los ingresos totales de éste. SEXTO.- LIMITES TERRITORIALES, MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y DESARROLLO LOCAL. Los municipios han de involucrarse en un papel efectivo de servicio al ciudadano que los haga pasar de una cultura pasiva a una actitud activa de cambio y servicio orientado al desarrollo local económico, social, cultural y político. A estos efectos, es preciso asegurar la existencia de límites territoriales adecuados que no puedan ser alterados arbitrariamente por poderes centrales sin participación de la comunidad y sus representantes políticos, estar involucrados en procesos de modernización administrativa que permitan garantizar la eficiencia de las políticas públicas locales y comprometerse con el propio territorio mediante el desarrollo de políticas tendentes al fortalecimiento de las potencialidades endógenas existentes en la localidad. SEPTIMO.- AUTONOMIA E INTEGRACION NACIONAL. La autonomía local no implica el derecho a decidir arbitraria e insolidariamente, desconociendo los espacios territoriales en que se integra la comunidad. Se trata, más bien, de un derecho progresivo, solidario, democrático, integrador y que permite a los individuos reconocerse e identificarse con el poder público constituído, participando de los problemas y de las soluciones e implicándose en el destino nacional. OCTAVO.- AUTONOMIA Y RESPONSABILIDAD. La autonomía local implica responsabilidad, capacidad para decidir y asumir la obligación frente a los ciudadanos de una prestación adecuada de los servicios públicos, de exigir fiscalmente la colaboración ciudadana para la obtención de recursos propios, de asumir el coste real de los servicios y de administrar con eficiencia, eficacia, economía y legalidad. No hay ni autonomía ni democracia desconociendo e ignorando las reglas emanadas de la voluntad popular. NOVENO.- AUTONOMIA Y CONTROL. El ejercicio de competencias y la adopción de decisiones por parte de las autoridades locales es susceptible y requiere de un control de las entidades locales por parte de los órganos encargados de vigilar la adecuada planificación y ordenación de los recursos públicos y de asegurar la homogeneización de las políticas públicas de los entes públicos. La autonomía no es indefectiblemente contraria a la existencia de mecanismos de control. Dicho control no podrá suplantar, en su esfera de representación, a las autoridades locales, habrá de ser proporcionado, establecido mediante cauces formales, limitado en el tiempo y suficientemente eficaz para asegurar los fines a los que aspira. No cabe un control general de oportunidad sobre las decisiones locales salvo en el ejercicio de las competencias delegadas. Con carácter general, solo los organos jurisdiccionales controlan la acción del poder municipal. DECIMO.- DEFENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL. Se hace preciso articular en el ordenamiento constitucional y jurídico de cada país mecanismos de garantía que aseguren la efectiva defensa de un ámbito de decisión propia municipal. A estos efectos, consideramos imprescindible la adopción de las siguientes medidas: 1. Establecer la participación necesaria de los municipios en cualquier procedimiento de adopción de decisiones que vaya a tener una efectiva repercusión en la vida local garantizando, en determinados casos y con las salvaguardas que sean necesarias, una posibilidad de arbitraje cuando la adopción de ciertas medidas se considere, desde el punto de vista local, de carácter sumamente perjudicial para la subsistencia de municipios o para un adecuado ejercicio de sus competencias. 2. Articular una vía jurisdiccional que garantice a los municipios el acceso a los tribunales, en su caso constitucionales, en defensa de su autogobierno. DECIMOPRIMERO.- EL DEFENSOR MUNICIPAL IBEROAMERICANO. Entendemos que el municipio, especialmente en los países iberoamericanos con la fuerte tradición de los Cabildos y Consejos, y la defensa de su razón de ser y de su existencia, exigen la artículación de medidas de carácter internacional que aseguren y apoyen a éste en el ejercicio y desarrollo de su autogobierno. En este sentido, proponemos a la Conferencia de Jefes de Estado de los Paises Iberoamericanos la creación del Defensor Municipal Iberoamericano con funciones de apoyo, asesoramiento, coordinación de políticas municipales, formación y tutela de la autonomía municipal, que podrá dirigir sugerencias y recomendaciones a los poderes públicos. DECIMOSEGUNDO.-CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL IBEROAMERICANO. Creemos y afirmamos el derecho de las entidades locales de asociarse o cooperar con otras, en el plano nacional e internacional, para el desarrollo de actividades y funciones que sean de interés común. En orden a una efectiva coordinación de las actividades de dichas organizaciones municipalistas proponemos la creación de un Consejo Consultivo Municipal Iberoamericano encargado de emitir informes, dictaminar cuestiones sometidas a su consulta por los gobiernos iberoamericanos, impulsar y desarrollar una cultura municipalista, fomentar la creación de Catedras de Derecho Local Comparado en las principales Universidades Iberoamericanas y otras funciones a definir en la resolución que acuerde su creación. |